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sábado, 15 de enero de 2011

Donación de órganos: la posibilidad de comprar y vender vida



El presente artículo nace de una inquietud producto de haber leído un blog que mencionaba lo siguiente “El Perú tiene una de las cifras más bajas de donantes de órganos del mundo. Mientras que en otros lugares como España hay 35 por cada millón de habitantes, la cifra de voluntarios en nuestro país solo llega a dos, informó EsSalud[1]”

Según las estadísticas del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec), señalan que 15’554,242 personas no donarían sus órganos, otras 689,456 personas no especifica si realizará dicho acto y solo 2’531,119 peruanos están dispuesto a donar sus órganos luego de fallecidos.”[2].

1.- Análisis Económico

Antes de entrar al tema de fondo, me permitiré soltar algunos conceptos básicos que ayudarán a entender de mejor manera mi posición:

a) Teorema de Coase: Este teorema diseñado por Ronald Coase puede ser formulado de dos formas diferentes:

“Si los costos de transacción son iguales a cero, no importa la solución legal que se adopte, pues siempre las partes involucradas, a través de transacciones en el mercado, llegaran a la solución más eficiente”.

“Si los costos de transacción son significativamente superiores a cero, si importa la solución legal que se adopte para llegar a la solución más eficiente”.

b) Óptimo de Pareto: que señala que una situación será optima si no es posible mejorar la situación de alguien sin empeorar la situación de otro.

c) Criterio de Pareto: que menciona que una situación será mejor que la anterior si alguien ha mejorado y nadie ha empeorado.

2.- Transplante de órganos y tejidos en el Perú

En el Perú, el Código Civil en sus artículos 5[3],6[4],7[5],8[6],9[7] y 10[8] , la Ley 28189 y su reglamento, el D.S 014-2005-SA, son aquellos dispositivos legales que regulan la donación de órganos; pero, de los cuales me limitaré a analizar solo uno de sus principios, el que a mi parecer es determinante en el porcentaje de trasplantes de órganos que se realizan en nuestro país. Este es el señalado en el artículo 2 inciso 2 de la Ley 28189 y menciona lo siguiente “Son garantías y principios de la donación y trasplante de órganos y tejidos: 2. La voluntariedad, altruismo, solidaridad, gratuidad, ausencia de ánimo de lucro y el anonimato”[9].

3.- El problema de que sea gratuito

Observamos que lo que debe primar en la donación y transplante de órganos son el altruismo y la ausencia de ánimo de lucro, es decir algo así como un “buen samaritano”, aquel que en vida dona sus órganos a un familiar u otra persona para que esta pueda hacer frente a determinada enfermedad.

Es aquí que surge mi mayor inquietud, ¿por qué no permitir que se pueda comprar y vender órganos? ¿por qué la ley señala como principio la solidaridad y la gratuidad? Cuando nos damos cuenta de que dichos principios no hacen más que interferir en la voluntad de las personas aumentando así lo que señala Ronald Coase: los “costos de transacción”, puesto que es conocido por todos que existe una mafia dedicada al tráfico de órganos en un denominado “mercado negro” donde las personas acceden para comprar e incluso por necesidades económicas vender sus órganos. Claro que también existen personas dedicadas a su comercio de forma ilegal extrayéndoles los órganos a terceros para luego venderlos como es el sonado caso del Great Ormond Street Hospital de Londres en el 2001;pero, ese no es el tema del presente artículo, sino mas bien la posibilidad de que la ley permita que se pueda negociar contractualmente la venta y compra de órganos como lo ha señalado Lee Wei Ling, directora del Instituto Nacional de Neurociencia e hija del fundador de Singapur Lee Kuan Yewm, que el año pasado propuso legalizar el comercio de órganos, argumentando que “si el incentivo monetario hace que un posible donante vivo este más dispuesto a salvar la vida de otra persona, ¿qué hay de malo en permitirlo?”.

Es así que considero que legalizar la compra- venta de órganos tendría como efecto estos dos posibles beneficios:

1.- Aumento de órganos para transplantes reduciendo así las muertes por ausencia de los mismos.

2.- Reducción del movimiento comercial del mercado negro de órganos.

Respecto al primer punto tratare de ilustrarlo con un ejemplo: “X” junto con su familia están pasando por una crisis económica de la cual podría salir fácilmente si “X” obtuviera $.3000.00 ( tres mil dólares) para poder pagar sus deudas y demás. “Y” que es una persona de una condición económica alta, sufre de cirrosis por lo cual tiene dos soluciones: someterse a un tratamiento por mucho tiempo a base de distintos medicamentos o un transplante de una parte del hígado de otra persona; seguramente “Y” preferirá un transplante puesto que es una solución definitiva, pero tendrá que ingresar a la lista de espera junto con otras miles de personas que al igual que él están a la espera de un hígado. Sin embargo, de presentarse el caso de que “Y” conozca la situación económica de “X” y le ofreciera $.5000 ( cinco mil dólares) por una parte de su hígado y “X” aceptara puesto que considera que el costo de dicha operación, que no pone en grave riesgo su vida, es menor que el beneficio que obtendrá para poder salir de esa situación económica que lo perjudica ¿por qué la ley debería prohibir dicho acuerdo? Si ambos se benefician y nadie se perjudica.

Estaremos entonces en el ejemplo anterior frente al criterio de Pareto puesto que la situación de ambos ha mejorado y nadie ha empeorado, “X” ha obtenido $5000.00 dólares, es decir, $.2000.00 dólares más de los que necesitaba para hacer frente al momento económico que atravesaba y “Y” obtuvo el órgano que necesitaba con lo cual podrá disfrutar de su vida tranquilamente. Claro que dicha situación se presentará solo si ambas partes cumplen eficazmente con lo pactado; por ejemplo, si “X” recibe el dinero y al último momento decide no entregar su consentimiento para el trasplante, se habrá perdido esta situación ya que no le ampara ningún derecho a “Y” de solicitar la devolución del dinero entregado puesto que nuestro Código Civil señala en su artículo 9 “ Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo 6. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo. La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna.” (Subrayado realizado por el particular). Es decir, “Y” habrá perdido la cantidad de dinero otorgada puesto que no puede realizar ninguna acción judicial para solicitar se le devuelva su dinero, porque por ley el transplante de órganos debe ser en principio gratuito; distinto sería el caso de que la ley mencionara en su párrafo final que “la revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna, excepto la de enriquecimiento sin causa” en concordancia con lo que señala nuestro Código Civil en su artículo 1954: “Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro está obligado a indemnizarlo”. Luego, “Y” tendría derecho a la indemnización correspondiente, pero lamentablemente la ley no prevé esta posibilidad.

En torno al segundo punto, considero que si legalizamos la compra-venta de órganos se reduciría el tráfico ilegal de los mismos. Cabe resaltar que solo sería permitida la venta y compra de órganos que no pongan en riesgo la vida de la persona, es decir, “una persona puede donar solamente aquello de lo cual puede privarse sin peligro serio para la propia vida o la identidad personal, y por una justa y proporcionada razón”[10]. Por ejemplo, un trasplante de hígado; además de resaltar que las operaciones a las cuales se someta una persona que decida vender sus órganos serian realizadas bajo supervisión médica, en lugares que cuenten con los instrumentos para realizar este tipo de operaciones y bajo estándares médicos establecidos por ley, puesto que tampoco ha de permitirse que una persona negocie con su propia vida en sentido estricto.

4.- ¿Cuánto valen tus órganos?

Hasta el momento solo me he dedicado a señalar los posibles beneficios que implicaría modificar los dispositivos legales referidos al trasplante de órganos y tejidos; pero, es aún más importante determinar que número de personas estarían dispuestas a realizar un trasplante a cambio de una determinada cantidad de dinero.

Primero señalaré el costo que se le da a algunos órganos[11] en distintas partes del mundo:

* Córnea

Es de $15.000, cifra que cobra el Lions Bank de Nuevo México, E.U.A. a los hospitales (córneas sacadas a los cadáveres con autorización).

* Médula ósea

Es de $6000 el precio de una médula ósea en mercado negro de los búlgaros.

* Hígado

Un costo de un trasplante incluyendo el órgano es de $7 500 para los nativos de la India. Los turistas pagan hasta $500 extra.

* Bazo

El valor de una proteína echa en las células del bazo que se utiliza para combatir las deficiencias del sistema inmunológico (CELL LINES) es de $3 000.

* En Colombia una facultad de medicina pagaba por los cadáveres $200.La policía sospecha que los custodios de la universidad mataban a palos a los desamparados y vendían sus cuerpos a la universidad “Libre de Barranquilla” la cual fue cerrada recientemente.

Además, es importante aquí mencionar una encuesta realizada por Annals of Internal Medicine en la cual se observa que cuando se ofrece una determinada cantidad de dinero por un riñón, si la oferta se situaba en 10.000 dólares, el 44% de quienes contaban con escasos ingresos aceptarían la transacción, frente a sólo el 27% de los más adinerados”.[12] Aquí se demuestra que de darse la situación de que te ofrezcan dinero por uno de tus órganos, tanto las personas de bajos recursos como los de mayor capacidad económica considerarían realizar dicha venta. Esto demuestra que muchas personas si estarían dispuestas a vender sus órganos a cambio de una determinada cantidad de dinero, entonces ¿Por qué la ley debería prohibir esto? Si cada uno es libre de disponer de su cuerpo.

5.- Conclusión

Si el altruismo fuese la respuesta, la gran demanda de órganos hubiera sido resuelta por la oferta de donantes o “buenos samaritanos”; pero no lo es, ya que si así lo fuera entonces no habría razón de existir de los “mercados negros” dedicados a la compra y venta ilegal de los mismos. Por tal tenemos dos soluciones para aumentar las transferencia de órganos en el Perú:

a) Modificar el pensamiento de la sociedad, creando conciencia acerca de la importancia de la donación de órganos; o

b) Permitir la compra-venta de órganos en el Perú. Pero resalto aquí que solo debería permitirse sobre aquellos órganos que no menoscaben permanentemente la salud física de la persona humana; por ejemplo, no estaría de acuerdo en que una persona venda uno de sus ojos para la utilización de sus corneas. En cambio, si el bien materia del contrato fuese una parte de su hígado que posteriormente se regeneraría, entonces no veo porque prohibirlo.

Resulta evidente que me inclino por la segunda solución, ya que resulta menos costoso en términos económicos legalizar la venta de órganos que realizar campañas publicitarias promoviendo la donación de los mismos. Ya que crear conciencia en el Perú es algo sumamente difícil y donde tendría que invertirse gran cantidad de dinero en campañas de publicidad por radio y televisión, charlas en distintos centros educativos y demás. Igualmente, si sacamos algunos cálculos básicos tendremos lo siguiente: si en el Perú somos aproximadamente 30 000 000 millones de habitantes, existen entonces aproximadamente entre 60 a 70 donadores. Poniendo el caso que algunos modifiquen su condición de donadores en su D.N.I y teniendo en cuenta que en el año 2010 se logró pasar de un donador por cada millón de personas a dos donadores realizando distintas campañas; lo que nos demuestra que el altruismo y la gratuidad no alcanza, que es necesario idear otras formas de poder satisfacer las demandas de órganos en el Perú y en el Mundo, entonces: ¿Cuántos muertos más podría aguantar este sistema de solidaridad y altruismo?

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[1] Disponible en la página web de el diario “El Comercio”. >. Citado el 20/11/12.

[2] Disponible en la página web << http://investigacionmedica.suite101.net/article.cfm/donacion-de-organos-un-acto-de-amor>>. Citado el 20/11/12.

[3] Artículo 5.- Derechos de la persona humana.-

El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6.

[4] Artículo 6.- Actos de disposición del propio cuerpo

Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios. Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia

[5] Artículo 7.- Donación de órganos o tejidos

La donación de partes del cuerpo o de órganos o tejidos que no se regeneran no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante. Tal disposición está sujeta a consentimiento expreso y escrito del donante.

[6] Artículo 8.- Disposición del cuerpo pos morten

Es válido el acto por el cual una persona dispone altruistamente de todo o parte de su cuerpo para que sea utilizado, después de su muerte, con fines de interés social o para la prolongación de la vida humana.

La disposición favorece sólo a la persona designada como beneficiaria o a instituciones científicas, docentes, hospitalarias o banco de órganos o tejidos, que no persigan fines de lucro.

[7] Artículo 9.- Revocación de la donación del cuerpo humano

Es revocable, antes de su consumación, el acto por el cual una persona dispone en vida de parte de su cuerpo, de conformidad con el artículo 6. Es también revocable el acto por el cual la persona dispone, para después de su muerte, de todo o parte de su cuerpo.

La revocación no da lugar al ejercicio de acción alguna.

[8] Artículo 10.- Disposición del cadáveres

El jefe del establecimiento de salud o el del servicio de necropsias donde se encuentre un cadáver puede disponer de parte de éste para la conservación o prolongación de la vida humana, previo conocimiento de los parientes a que se refiere el artículo 13. No procede la disposición si existe oposición de éstos, manifestada dentro del plazo, circunstancias y responsabilidades que fija la ley

de la materia.

Los mismos funcionarios pueden disponer del cadáver no identificado o abandonado, para los fines del artículo 8, de conformidad con la ley de la materia

[9] Artículo 2.- Garantías y principios.- Son garantías y principios de la donación y trasplante de órganos y tejidos:

1. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad.

2. La voluntariedad, altruismo, solidaridad, gratuidad, ausencia de ánimo de lucro y el anonimato.

3. La equidad en la selección y el acceso oportuno al trasplante de los posibles receptores.

4. La adopción de medidas necesarias para minimizar la posibilidad de transmisión de enfermedades u otros riesgos a la vida o la salud y asegurar las máximas posibilidades de éxito del trasplante.

5. El establecimiento de sistemas de evaluación y control

[10] Cita realizada por el portal web << www.catholic.net.>> . Cita a JUAN PABLO II, A los participantes al Primer Congreso internacional sobre trasplantes de órganos, 20 junio 1991, en L´Osservatore Romano, ed. semanal en español, 1991, pág. 441.

[11] INSTITUTO SUPERIOR DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA HABANA. Facultad de Ciencias Médicas “Salvador Allende”. Pág. 10. [documento en línea] [citado el 20/11/10]. Disponible en internet. <>.

[12] Encuesta realizada por el Annals of Internal Medicine citada por la página web www.elmundo.com. Citado el 20/11/2010. Disponible en la página web << http://www.elmundo.es/elmundosalud /2010/03/15/medicina/1 268683088.html>>.

4 comentarios:

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