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miércoles, 9 de marzo de 2011

La propiedad intelectual: ¿Robo o Derecho?



Hace unos días, en la salida de la universidad, discutía con un gran amigo acerca de la propiedad intelectual (en adelante PI), sobre su abolición o su más irrestricto respeto, lo cual me motivo a escribir el presente artículo.

Al referirnos al tema de la propiedad básicamente lo que intentamos regular y explicar son las externalidades que no es más que aquellos “efectos no contratados” como señala Bullard y Coase en sus diferentes obras, y su implicancia tanto en la propiedad privada y la propiedad común , cuando es necesario adoptar por una propiedad privada a fin de salvaguardar los bienes escasos o finitos que como bien sabemos son aquellos en los cuales el derecho otorga más importancia pues no cabria razón de regular aquellos bienes infinitos como el aire puesto que de su uso no se derivan conflictos y el derecho encuentra su base en conflictos, puesto que evoluciona y se desarrolla en base a estos.

Ahora tendremos que establecer cuál es el sustento mediante el cual una propiedad civil clásica se vuelve propiedad privada, mediante la cual observamos la existencia de dos requisitos: el primero es el llamado consumo rival es decir la imposibilidad de que un mismo bien pueda ser consumido al mismo tiempo por dos personas, por ejemplo un mismo pedazo de una misma manzana no podrá ser comido por dos personas o no se podrá usar un mismo automóvil por dos personas que van en direcciones opuestas al mismo tiempo, consumo rival es que la utilización de un bien por una persona excluye que otra persona pueda utilizarlo al mismo tiempo; el segundo requisito es lo que es llamado los costos de exclusión mediante el cual se excluye a los demás de uso del bien del cual gozas la propiedad es decir ejerces un titularidad privada exclusiva.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos”.

Respecto de los requisitos observamos algunos problemas en cuanto a la Propiedad Intelectual, el consumo rival en el caso de la PI, no es del todo cierto, ya que él mismo es reducido, por ejemplo que yo cante una canción compuesta o escrita por Alejandro Sanz, no impide que el la cante, ambos la cantamos (obviamente uno mejor que el otro) pero nadie se ve excluido de su propiedad, y en cuanto a los costos de exclusión, en la PI los costos de exclusión son realmente altos y en la actualidad con los medios informáticos que se encuentran disponibles hacen que controlar la copia de obras u otros derechos establecidos en el derecho de autor, sea realmente complicado, por tal en la propiedad intelectual encontramos bajo consumo rival pero un elevado costo de exclusión.

Si bien la defensa y el reconocimiento de la propiedad intelectual no tienen mucho tiempo, la regulación actual que pretende protegerla y sancionar aquellos actos que atenten contra la misma, se basa en dos teorías:

a) Ius Naturalista: partiendo de la postura del derecho natural, el hombre fruto de su esfuerzo ha creado “algo” y por tal tiene derecho a su reconocimiento y ejercer aquellos actos que impliquen excluir de su uso a terceros.

b) Utilitarista: señala que la regulación de la PI es básicamente por un criterio de utilidad, para fomentar la propiedad intelectual es necesario reconocerla, generando incentivos para lograr que más personas se esfuercen en crear algo.

En la conversación con dicho amigo, discutíamos sobre estas dos teorías, de las cuales presumo que él es partidario, mencionaba él “que no es justo que tú crees algo, venga alguien te copie, se vaya y haga dinero con lo que a ti te costo crear”. Es allí el problema que se presento, yo no estoy muy seguro de la regulación de la propiedad intelectual, puesto que no considero que sea un robo, procedo a explicar un poco mejor esta posición:

I. Es importante observar que la propiedad sobre una idea, u objeto ideal, de hecho da a los poseedores de PI un derecho de propiedad sobre todo cuerpo físico que contenga ese trabajo o invención. Consideremos un libro protegido por derecho de autor. El poseedor del derecho de autor A tiene derecho sobre el objeto ideal subyacente, del cual el libro no es más que un ejemplo.

Cuando se reconoce la propiedad intelectual sobre algo, por ejemplo sobre una obra o novela, no solo estamos reconociendo el derecho que tiene el autor sobre dicha obra, sino también estamos facultándolo de excluir a otros de su propiedad, me explico mejor con un ejemplo: Pepito Pepete escribe una novela denominada “El mundo de Pepito”, Pepito al inscribir dicha obra en el Indecopi, adquiere el derecho de autor sobre dicha obra, es decir nadie puede ejercer un derecho de reproducción sobre la misma, he aquí el problema, al otorgarle este derecho a Pepito, el mismo puede impedir que otras personas con su propio papel y su propia tinta obtengan una copia de la misma, entonces aquí la pregunta ¿Es posible reconocer un derecho de propiedad que impida o limite a otro a su propiedad?

II. En cuanto a la posición iusnaturalista, como bien señalo Tomas Jefferson “el que recibe una idea de mí, recibe instrucción sin que yo pierda la mía, igual que quien enciende su vela con la mía, recibe luz sin dejarme a mí en la oscuridad”, ante esto es menester precisar ¿Qué se entiende por robar?, si bien no pretendo dar un concepto jurídico, pero me daré la libertad de citar a la Real Academia de la Lengua Española que señala: “Quitar o tomar para sí con violencia o con fuerza lo ajeno”, bueno cuando yo copio algo, no te despojo de nada, en el caso de una obra, tú sigues teniendo tu obra, pero yo tengo una igual, per se si no hay despojo, si no hay perdida de la propiedad, lógicamente no existe robo ( o eso creo yo).

III. La posición Utilitarista, encuentra su pilar en fomentar la creación, realmente no creo poder aceptar esto como una verdad, ya que muchos de los más grandes inventos fueron creados antes de regularse la propiedad intelectual y por ejemplo en la actualidad ante la facilidad que existe para copiar las canciones o películas, dichas industrias han optado por otras formas de captar ingresos, en el caso de canciones, se puede observar que los artistas se encuentran dando conciertos en lugares donde hace unos años no lo hubieran hecho, presumo que se debe esto a que se recauda más dinero en una gira de conciertos que vendiendo discos; respecto a las películas hemos visto el apogeo de las películas en 3D, ya que por más que copies una película y la vendas, no será igual para una persona ver una película en su casa con efectos normales que en una sala de cine con efectos 3D, por lo cual las personas ante este tipo de películas prefiere verlas en cine que en su casa.

Sin embargo, en este orden de ideas tampoco considero posible vivir en un mundo sin propiedad intelectual, no me encuentro suficientemente convencido como para apoyar la abolición de la PI, pero su regulación actual no me convence, me inclino mas por una posición intermedia, como podría serlo Creative Commons que es una organización no lucrativa –cuyo pionero es el profesor Lawrence Lessig- que pretende dotar a los autores de la facilidad para auto-regular el set de facultades que legalmente se les reconoce. De esta forma cada persona elige que facultades tener sobre su propiedad, sin estar sujeto a un mandato del estado que te coloque en un dualismo absurdo: inscribes tu obra y obtienes todos los derechos sin poder renunciar a los mismos o no la inscribes y corres el riesgo que cualquier persona te la “robe”. Creo en la libertad y creo así que cada persona puede elegir libremente que derechos o facultades desea retener y cuáles no.

2 comentarios:

  1. pero si no lo vemos como un robo sino como un plagio :S..... porq en realidad lo que se hace es copiar mas no arrebatar.....

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  2. El Plagio se define como "Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias".

    Pero en el mismo caso, si me acusan por plagio limitas tambien mi propiedad, por ejemplo las copias de los libros tienen tambien indican el nombre de su autor. En mi caso, yo tengo en mi casa un libro de Mario Vargas Llosa el cual presumo es copia del original, pero en esta copia no se desconoce al autor del Libro, es decir a Marioa Vargas Llosa se le sigue señalando como autor, en este caso ¿tambien seria plagio? y si en caso no lo fuera ( yo considero que no lo es) ¿Deberia la ley castigarme por copiar indicando el nombre del autor?

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