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sábado, 12 de marzo de 2011

Vamos a embriagarnos como regidores...

"Con la aplicación del principio de oportunidad que dispuso el pago de 700 nuevos soles por indemnización en favor del Estado, concluyó el proceso contra el regidor de la Municipalidad Provincial de Tacna (MPT) Richard Coaguila Cusicanqui, quien era investigado por el delito de peligro común por conducir su auto en estado de ebriedad y estrellarse con otra unidad", es la noticia del dia de hoy en el diario el "Correo", realmente muchos deben acordarse de ese regidor que manejo borracho por las calles de Tacna el 14 de febrero, que chocó su vehiculo y que pretendio se le diera atencion preferente en los centros medicos por el hecho de ser "regidor".

Realmente no soy de creer todo lo que dice en los periodicos, pero las imagenes eran innegables, este regidor estaba manejando ebrio por Tacna, causo un choque y ahora sale libre. El principio de oportunidad que se le aplico en sede fiscal, esta taxativamente regulado por el articulo 2 de nuestro Codigo Procesal Penal, el mismo señala los requisitos y su tramitación, he aqui un problema en mi opinión, yo no creo que a este regidor, debio de habersele aplicado el principio de oportunidad, puesto que en el inciso b del articulo 2 del texto legal acotado, expresa "cuando se trata de delitos que no afecten gravemente el interes publico", la definicion de interes publico es claro que no es uniforme, creo que es algo subjetiva y en este orden de ideas, para MI si se afecto el interes publico, puesto que una disque "autoridad" que maneja borracho, causa lesiones, daña la imagen de la ciudad no deberia de aplicarsele dicho principio, aunque claramente el fiscal, piensa distinto, no se si para bien o para mal, pero lo hace.

Este supuesto regidor señalo hace unos dias que se habia maximizado el asunto, que con unas disculpas publicas bastaba, creera este regidor que somos ignorantes y de memoria fragil ( aunque parece que esto ultimo es cierto), que olvidaremos este asunto y sera él otro delincuente más que cabe resaltar se emborracha con nuestro dinero, porque nosotros le pagamos, porque tu y yo le "paramos la olla".

Para no ser mas repetitivo, creo que no debio aplicarse este principio, que con esto solo se muestra que si un regidor puede manejar borracho y chocar, tambien lo puede hacer cualquier taxista, chofer de combi o cualquier sujeto. Este regidor se salvo de la sancion administrativa y ahora tambien de la penal, solo pagara 700 soles que cabe resaltar no lo pagara él si no nosotros del sueldo que le pagamos... todo esto por el criterio de ese fiscal que por no tener una tinta roja o un proceso más, prefiere liberar delincuentes que seguir el proceso como se debe.

miércoles, 9 de marzo de 2011

La propiedad intelectual: ¿Robo o Derecho?



Hace unos días, en la salida de la universidad, discutía con un gran amigo acerca de la propiedad intelectual (en adelante PI), sobre su abolición o su más irrestricto respeto, lo cual me motivo a escribir el presente artículo.

Al referirnos al tema de la propiedad básicamente lo que intentamos regular y explicar son las externalidades que no es más que aquellos “efectos no contratados” como señala Bullard y Coase en sus diferentes obras, y su implicancia tanto en la propiedad privada y la propiedad común , cuando es necesario adoptar por una propiedad privada a fin de salvaguardar los bienes escasos o finitos que como bien sabemos son aquellos en los cuales el derecho otorga más importancia pues no cabria razón de regular aquellos bienes infinitos como el aire puesto que de su uso no se derivan conflictos y el derecho encuentra su base en conflictos, puesto que evoluciona y se desarrolla en base a estos.

Ahora tendremos que establecer cuál es el sustento mediante el cual una propiedad civil clásica se vuelve propiedad privada, mediante la cual observamos la existencia de dos requisitos: el primero es el llamado consumo rival es decir la imposibilidad de que un mismo bien pueda ser consumido al mismo tiempo por dos personas, por ejemplo un mismo pedazo de una misma manzana no podrá ser comido por dos personas o no se podrá usar un mismo automóvil por dos personas que van en direcciones opuestas al mismo tiempo, consumo rival es que la utilización de un bien por una persona excluye que otra persona pueda utilizarlo al mismo tiempo; el segundo requisito es lo que es llamado los costos de exclusión mediante el cual se excluye a los demás de uso del bien del cual gozas la propiedad es decir ejerces un titularidad privada exclusiva.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el derecho de autor, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos”.

Respecto de los requisitos observamos algunos problemas en cuanto a la Propiedad Intelectual, el consumo rival en el caso de la PI, no es del todo cierto, ya que él mismo es reducido, por ejemplo que yo cante una canción compuesta o escrita por Alejandro Sanz, no impide que el la cante, ambos la cantamos (obviamente uno mejor que el otro) pero nadie se ve excluido de su propiedad, y en cuanto a los costos de exclusión, en la PI los costos de exclusión son realmente altos y en la actualidad con los medios informáticos que se encuentran disponibles hacen que controlar la copia de obras u otros derechos establecidos en el derecho de autor, sea realmente complicado, por tal en la propiedad intelectual encontramos bajo consumo rival pero un elevado costo de exclusión.

Si bien la defensa y el reconocimiento de la propiedad intelectual no tienen mucho tiempo, la regulación actual que pretende protegerla y sancionar aquellos actos que atenten contra la misma, se basa en dos teorías:

a) Ius Naturalista: partiendo de la postura del derecho natural, el hombre fruto de su esfuerzo ha creado “algo” y por tal tiene derecho a su reconocimiento y ejercer aquellos actos que impliquen excluir de su uso a terceros.

b) Utilitarista: señala que la regulación de la PI es básicamente por un criterio de utilidad, para fomentar la propiedad intelectual es necesario reconocerla, generando incentivos para lograr que más personas se esfuercen en crear algo.

En la conversación con dicho amigo, discutíamos sobre estas dos teorías, de las cuales presumo que él es partidario, mencionaba él “que no es justo que tú crees algo, venga alguien te copie, se vaya y haga dinero con lo que a ti te costo crear”. Es allí el problema que se presento, yo no estoy muy seguro de la regulación de la propiedad intelectual, puesto que no considero que sea un robo, procedo a explicar un poco mejor esta posición:

I. Es importante observar que la propiedad sobre una idea, u objeto ideal, de hecho da a los poseedores de PI un derecho de propiedad sobre todo cuerpo físico que contenga ese trabajo o invención. Consideremos un libro protegido por derecho de autor. El poseedor del derecho de autor A tiene derecho sobre el objeto ideal subyacente, del cual el libro no es más que un ejemplo.

Cuando se reconoce la propiedad intelectual sobre algo, por ejemplo sobre una obra o novela, no solo estamos reconociendo el derecho que tiene el autor sobre dicha obra, sino también estamos facultándolo de excluir a otros de su propiedad, me explico mejor con un ejemplo: Pepito Pepete escribe una novela denominada “El mundo de Pepito”, Pepito al inscribir dicha obra en el Indecopi, adquiere el derecho de autor sobre dicha obra, es decir nadie puede ejercer un derecho de reproducción sobre la misma, he aquí el problema, al otorgarle este derecho a Pepito, el mismo puede impedir que otras personas con su propio papel y su propia tinta obtengan una copia de la misma, entonces aquí la pregunta ¿Es posible reconocer un derecho de propiedad que impida o limite a otro a su propiedad?

II. En cuanto a la posición iusnaturalista, como bien señalo Tomas Jefferson “el que recibe una idea de mí, recibe instrucción sin que yo pierda la mía, igual que quien enciende su vela con la mía, recibe luz sin dejarme a mí en la oscuridad”, ante esto es menester precisar ¿Qué se entiende por robar?, si bien no pretendo dar un concepto jurídico, pero me daré la libertad de citar a la Real Academia de la Lengua Española que señala: “Quitar o tomar para sí con violencia o con fuerza lo ajeno”, bueno cuando yo copio algo, no te despojo de nada, en el caso de una obra, tú sigues teniendo tu obra, pero yo tengo una igual, per se si no hay despojo, si no hay perdida de la propiedad, lógicamente no existe robo ( o eso creo yo).

III. La posición Utilitarista, encuentra su pilar en fomentar la creación, realmente no creo poder aceptar esto como una verdad, ya que muchos de los más grandes inventos fueron creados antes de regularse la propiedad intelectual y por ejemplo en la actualidad ante la facilidad que existe para copiar las canciones o películas, dichas industrias han optado por otras formas de captar ingresos, en el caso de canciones, se puede observar que los artistas se encuentran dando conciertos en lugares donde hace unos años no lo hubieran hecho, presumo que se debe esto a que se recauda más dinero en una gira de conciertos que vendiendo discos; respecto a las películas hemos visto el apogeo de las películas en 3D, ya que por más que copies una película y la vendas, no será igual para una persona ver una película en su casa con efectos normales que en una sala de cine con efectos 3D, por lo cual las personas ante este tipo de películas prefiere verlas en cine que en su casa.

Sin embargo, en este orden de ideas tampoco considero posible vivir en un mundo sin propiedad intelectual, no me encuentro suficientemente convencido como para apoyar la abolición de la PI, pero su regulación actual no me convence, me inclino mas por una posición intermedia, como podría serlo Creative Commons que es una organización no lucrativa –cuyo pionero es el profesor Lawrence Lessig- que pretende dotar a los autores de la facilidad para auto-regular el set de facultades que legalmente se les reconoce. De esta forma cada persona elige que facultades tener sobre su propiedad, sin estar sujeto a un mandato del estado que te coloque en un dualismo absurdo: inscribes tu obra y obtienes todos los derechos sin poder renunciar a los mismos o no la inscribes y corres el riesgo que cualquier persona te la “robe”. Creo en la libertad y creo así que cada persona puede elegir libremente que derechos o facultades desea retener y cuáles no.