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viernes, 19 de agosto de 2011

¡Yo también quiero ser Notario!


Siempre de alguna forma admiré a los notarios, probablemente por lo que escuchaba de ellos de niño: son personas muy honestas, decentes y sobre todo literalmente decían “nadan en plata” (último carácter, que valga la sinceridad era el que más me atraía), es así, que justamente este ciclo académico, decidí llevar el curso de Derecho Notarial (1), y grata fue mi sorpresa, al darme cuenta que esa institución jurídica que llamamos “Notariado”, es a primera vista: monopólica y realmente frustrante, para quienes creemos en la libre competencia y en un libre mercado. Intentaré explicar mi posición en algunas pocas palabras:

Primero, admitiré que ciertamente no soy el único, que piensa esto, diversos son los ensayos que sustentan también esta posición, así que en este aspecto, es grato ver que no soy el único inconforme. Tendríamos que ver ahora ¿Qué es un notario?, ahora bien, el Decreto Legislativo 1049, señala que “El notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes”. De lo señalado, se deduce, que el notario básicamente es un abogado vigilado por el Estado y que dicho notario (cabe resaltar algo obvio) no realiza esta función gratis, cobra una determinada tarifa, dependiendo del servicio que presté o del acto que ante él se celebre(2), de lo cual se advierte que si nos encontramos en una “economía social de mercado”, como bien reza nuestra Constitución en su artículo 58°, no comprendo, porque la misma ley regula la cantidad de notarios existentes(3), estableciendo así, una suerte de oligopolio. Este oligopolio mencionado, trae consigo de forma palmable un control del precio de sus tarifas(4), que no dudo son bien concertadas, por los mismos. Razón por la cual existen pocos notarios y muchos que necesitamos de su servicio, es decir mucha demanda y poca oferta (gracias Sr. Estado).

¿Y porque son tan pocos los notarios? Estoy seguro, que muchos argumentaran que son pocos, puesto que es muy enrevesado, el proceso mediante el cual, el Estado delega la fe pública, y son pocos por esa misma razón, además que no se podría delegar la fe pública en cualquier persona, por la suma importancia de la misma; sin embargo, considero que limitar la oferta de notarios solo excusándose en tan endeble argumento, es una tontería, en todo caso, el Estado debería optar por buscar otros mecanismos de selección, si bien rigurosos, no se encuentren condicionados por solo números.

Otro punto a considerar, es que si bien podríamos admitir que los notarios, son personas de una moral intachable, que ejercen su función de forma personal, autónoma, exclusiva e imparcial(5), aunque lógicamente no en todos los casos(6); sin embargo, es menester mencionar como se puede dar el cese de tan “honorable” persona, es evidente que esto es realmente algo difícil, por las mismas causales establecidas taxativamente en la ley, la misma que incluso había establecido que los notarios cesaban al cumplir 75 años de edad, dicha causal que fue declarada inconstitucional según sentencia del Tribunal Constitucional del 6 de setiembre del 2010(7), lógicamente entonces tendremos notarios de por vida (bueno hasta donde alcance la de ellos), ya que dudo mucho, que se cumpla el hecho de que a partir de cumplidos la edad mencionada (entiéndase setenta y cinco años), se realice con carácter de obligatorio exámenes o evaluaciones periódicas sobre el estado de las capacidades físicas y mentales de los mismos, e inclusive si se realizan, dudo que alguien los “jale”, por las grandes influencias que manejan estos “personajes”. Así que evidentemente, tenemos notarios hasta donde les alcance la vida y si es así, bueno entonces ¿Por qué no se aplica la misma regla a los jueces o fiscales?, que se les realice un examen por el Consejo Nacional de la Magistratura y asunto acabado ¿no creen?

Hasta ahora, hemos intentado establecer dos puntos claros: los notarios fijan libremente sus tarifas, y dos los notarios pueden ejercer dicha función por muy largo tiempo. Y por si fuera poco con estos dos puntos, tendremos que considerar que el notario también tiene derecho según su ley a “ser incorporado en la planilla de su oficio notarial, con una remuneración no mayor al doble del trabajador mejor pagado, y los derechos derivados propios del régimen laboral de la actividad privada” ; es decir, perciben también ingresos económicos por ese lado, sin contar, por ejemplo, con aquellos notarios que dan fe de determinados actos, donde de seguro les pagan aún mas, como en el caso de esos realitys de baile, donde va un notario a dar fe de los resultados de las votaciones, y donde estoy seguro que no va “por amor al arte”.

Por todo lo mencionado, se advierte así, que nos encontramos favoreciendo a unos pocos, que tan mortales como nosotros, han tenido la dicha de volverse notarios, aquellos que siendo privados realizan una función pública y que se encuentran blindados por la ley, establecidos en una suerte de pedestal, que impide la libre oferta y demanda. Ya que aún así el mercado, necesite de más notarios, los mismos no podrán establecer en base a las limitaciones establecidas por la misma ley, es así que a mi parecer se hace necesario dos cosas: la primera es aumentar el control sobre los actos disfuncionales de los notarios y la segunda aumentar la libre competencia a través de más plazas, lo que contribuirá a mayor competencia que incide directamente en menor costo de los trámites que allí se realicen. Por último, indicaré que no considero que algo indebido que existan tantos profesionales aumentando sus conocimientos y preparándose, para lograr ser competitivos ante el mercado y existan unos cuantos, que no lo necesitan, porque existen leyes que los protegen, como bien dijo Monstesquieu “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”, entonces ¿Es acaso justo todo esto?

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(1)Curso que justamente dicta un Notario en mi Universidad.
(2)La entidad en la que tienen mayor participación es en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), sobre todo luego de que el 2004 la Ley 27755 le restituyera la función de ser los únicos autorizados para emitir escrituras públicas y formularios que, como se sabe, son indispensables para el registro de propiedades, transacción de predios o su propia formalización. De acuerdo con el Informe de Gestión Institucional de la Sunarp, de los 7.600 a 8.500 títulos presentados cada mes (de bienes muebles, inmuebles, personas jurídicas y naturales), el 55% fue realizado por los notarios. Ver completo en http://elcomercio.pe/edicionimpresa/html/2007-02-19/ImEcLima0673888.html
(3)Decreto Legislativo 1049°. Artículo 5.- Creación de Plazas Notariales
5.1. El número de notarios en el territorio de la República se establece de la siguiente manera:
a. Una provincia que cuente con al menos cincuenta mil habitantes deberá contar con no menos de dos Notarios.
b. Por cada cincuenta mil habitantes adicionales, se debe contar con un Notario adicional.
5.2. La localización de las plazas son determinados por el Consejo del Notariado. En todo caso, no se puede reducir el número de las plazas existentes.
(4)Ya que no existe entidad o ley que regule o fije el precio de las mismas.
(5)Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1049.
(6)Ver caso del notario Rivero Bustamante. Disponible en la página web http://diariocorreo.pe/nota/6573/ ministerio-de-justicia-cancela-titulo-a-notario-que-falsifico-documentos/
(7)http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00009-2009-AI%2000015-2009-AI%2000029-2009-AI.html
(8)Artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1049.


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