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sábado, 25 de junio de 2011

¿La Justicia del dinero o el dinero de la Justicia?




Hace aproximadamente una semana pasando por la parte exterior del Poder Judicial de mi ciudad, escuche que dos hombres comentaban algo relativamente interesante, al momento que pasaron por dicha institución, uno le dijo al otro: mira, pasamos por el Poder Judicial, donde los juicios los gana el que tiene plata, a lo que su amigo solo respondió con una carcajada; dicha afirmación me pareció algo cierta y me motivo a escribir el presente artículo, para analizar un poco, la percepción que tiene la sociedad acerca del Poder Judicial.

Ahora, primero tendríamos que establecer ¿Qué es la Justicia?, es lógico y evidente que no puedo brindarles un concepto univoco de la misma, por la naturaleza polisémica de dicha palabra, así Hans Kelsen afirmó que: “No hubo pregunta alguna que haya sido planteada con más pasión, no hubo otra por la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni tantas amargas lágrimas como por ésta; no hubo pregunta alguna acerca de la cual hayan meditado con mayor profundidad los espíritus más ilustres, desde Platón a Kant. No obstante, ahora como entonces carece de respuesta”. Sin embargo, para efectos del presente usaremos la noción que nos da Justiniano, mediante la cual señala(1) “La justicia es la constante y firme voluntad de dar siempre a cada uno lo que es suyo”, es preciso aquí mencionar, la relación entre justicia y felicidad, cuando una persona recibe lo que a su criterio es justo, se encuentra feliz, sería raro encontrar a una persona feliz siendo víctima de una injusticia, por tanto diremos también que la felicidad de una persona recae o influye directamente en la felicidad de otra persona, y por ende en la justicia que la misma recibe.

Ahora ¿Quién será el encargado de velar por la Justicia? ¿Quién es el encargado de hacer feliz o no a una determinada persona? Ante un problema, que amerita una decisión que ponga fin a una controversia, y decida básicamente que es lo justo y que no, quien merece algo y quien no, es indudablemente el Juez, él facultado para optar dicha decisión, sobre el cual recaerá dicha ardua tarea. Pero ¿Cómo lo hará? , Hará uso de los medios probatorios(2) , de los hechos alegados por las partes, considero que observara también las condiciones personales es decir (como actúa la persona frente al hecho), pero analizará o deberá analizar todo lo actuado dentro del proceso. He aquí el problema, las personas que se encuentran dentro de un proceso haciendo pleno uso de su derecho de defensa reconocido en la Constitución, contrataran a un abogado o en caso de un proceso penal les será aginado uno por parte del Ministerio de Justicia, pero en un caso u otro, el abogado que elijan o se les imponga será el encargado de defenderlos, de interponer recursos y remedios, de objetar las pruebas y en general hacer uso de todos aquellos mecanismos jurídicos que le ayuden a ganar el juicio y que el Juez decida a su favor, sin embargo, todo esto depende de la formación profesional del abogado, es decir, un abogado con mayor preparación podrá defender mejor a su patrocinado, y por ende tiene su patrocinado mayor probabilidad de que la causa se decida a su favor.

En este orden de ideas, es lógico observar el porqué se contratan a grandes y exitosos estudios jurídicos para la defensa de aquellos casos de gran relevancia económica, nunca veremos a una persona “X”, de elevada posición económica, siendo defendida por el Ministerio de Justicia, puesto que preferirá ser defendida por un buffet de abogados de éxito, ya que considera que sus probabilidades de ganar el proceso son mayores siendo asistida por profesionales de renombre que por un abogado independiente o uno del Estado, aunque dicha defensa traiga consigo un costo elevado -uno que no todos podemos pagar- considerara bajo un análisis costo-beneficio, que el beneficio de aumentar sus probabilidades de salir impune o de ganar un determinado proceso son mayores al costo económico que acarrea contratar a determinados abogados especialistas.

Por tanto siendo sinceros, diremos que generalmente los juicios no los ganan los inocentes, sino aquel que siendo culpable puede pagar una defensa que pueda hacerlo ganar, es así que la diferencia de recursos económicos que existe entre los que poseen un buen nivel adquisitivo y las clases sociales menos favorecidas, provoca frente a un mismo hecho delictivo, resultados distintos. Bajo esta perspectiva, es algo cierto, lo que mencionaban en aquella conversación esos dos amigos, los casos generalmente o casi siempre, dependen más que todo del dinero, que influye directamente en la calidad de la defensa que puedas contratar para un determinado proceso y que incidirá en el resultado del mismo, por tanto en conclusión diré que es lamentable pero cierto, en el Poder Judicial generalmente los juicios los gana el que tiene dinero.


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(1) Instituciones de Justiniano. Libro I. Título I De la Justicia y del Derecho. Página 11. Lima Mesa Redonda Editores 1986.
(2) Que según el Artículo 188 del Código Procesal Civil “Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones”.

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